Proyecto de LEY
¿Cómo se elabora una ley? Una ley se elabora a partir de
un proyecto de ley, que puede ser presentado en cualquiera de las dos Cámaras,
siendo cámara de origen aquella en que se inicia el proceso y cámara revisora,
la otra.
Siempre es necesaria la aprobación de las dos
para que el proyecto, con la posterior aceptación del Poder Ejecutivo, se
transforme finalmente en ley. Este acto se llama “promulgación”
¿Qué es un proyecto? Un proyecto es una idea que se concreta en un
texto. Existen otros tipos de proyectos además de los de ley: los de resolución y los de declaración, y en el Senado, además,
están los de comunicación y decreto. Todos
ellos no requieren necesariamente la intervención de ambas cámaras; se
refieren generalmente a decisiones administrativas internas de las cámaras,
expresiones de adhesión a alguna actividad, etc.
¿Quiénes pueden presentar proyectos? Los legisladores y el Poder
Ejecutivo pueden presentar proyectos en las sesiones ordinarias (desde el 1 de marzo al 30 de noviembre). En
las sesiones extraordinarias (desde
el 1 de diciembre al 28 de febrero) sólo el Poder Ejecutivo puede hacerlo para
tratar algún tema urgente.
¿Pueden cualquier ciudadano presentar un
proyecto? Sí, puede hacerlo como proyecto
particular, pero para que pueda llegar a ser tratado por las cámaras, un
legislador debe tomarlo a cargo como suyo.
Existe otro mecanismo, garantizado por la
Constitución Nacional, por el cual puede hacerlo: la iniciativa popular.
¿Dónde se hace el primer estudio de un
proyecto?
El primer análisis de los proyectos se realiza en las comisiones de las cámaras. Una
comisión es un equipo de legisladores que se dedica al estudio de un área
específica: salud, educación, trabajo, defensa, vivienda, etc. Luego de ese
estudio se elabora un documento llamado dictamen.
¿Qué sucede en el recinto? En el recinto, los
legisladores tratan los dictámenes de las comisiones, los discuten y luego los
votan. Una vez aprobado el proyecto por la cámara de origen, se envía a la
cámara revisora. Si esta cámara también lo aprueba, entonces el proyecto
pasa al Poder Ejecutivo que lo promulga,
nombre que recibe la aprobación por dicho poder, y lo publica. Desde ese
momento es ley y es obligatoria para todos los ciudadanos.
¿Y si la
cámara revisora modifica el proyecto? En este caso
vuelve a la cámara de origen, que puede aprobar esas modificaciones o insistir en que se apruebe el
proyecto original. En este punto es muy importante tener en cuenta
cómo se aprobaron en cada cámara las modificaciones.
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