miércoles, 26 de diciembre de 2012

Proyecto de Ley


Proyecto de LEY

¿Cómo se elabora una ley?   Una ley se elabora a partir de un proyecto de ley, que puede ser presentado en cualquiera de las dos Cámaras, siendo cámara de origen aquella en que se inicia el proceso y cámara revisora, la otra.
Siempre es necesaria la aprobación de las dos  para que el proyecto, con la posterior aceptación del Poder Ejecutivo, se transforme finalmente en ley. Este acto se llama “promulgación”

¿Qué es un proyecto?  Un proyecto es una idea que se concreta en un texto. Existen otros tipos de proyectos además de los de ley: los de resolución y los de declaración, y en el Senado, además, están los de comunicación y decreto. Todos ellos no  requieren necesariamente la intervención de ambas cámaras; se refieren generalmente a decisiones administrativas internas de las cámaras, expresiones de adhesión a alguna actividad, etc.

¿Quiénes pueden presentar proyectos?  Los legisladores y el Poder Ejecutivo pueden presentar  proyectos en las sesiones ordinarias (desde el 1 de marzo al 30 de noviembre). En las sesiones extraordinarias (desde el 1 de diciembre al 28 de febrero) sólo el Poder Ejecutivo puede hacerlo para tratar algún tema urgente.

¿Pueden cualquier ciudadano presentar un proyecto?  Sí, puede hacerlo como proyecto particular, pero para que pueda llegar a ser tratado por las cámaras, un legislador debe tomarlo a cargo  como suyo.
Existe otro mecanismo, garantizado por la Constitución Nacional, por el cual puede hacerlo: la iniciativa popular.

¿Dónde se hace el primer estudio de un proyecto?  El primer análisis de los proyectos se realiza en las comisiones de las cámaras. Una comisión es un equipo de legisladores que  se dedica al estudio de un área específica: salud, educación, trabajo, defensa, vivienda, etc. Luego de ese estudio se elabora un documento llamado dictamen.

¿Qué sucede en el recinto? En el recinto, los legisladores tratan los dictámenes de las comisiones, los discuten y luego los votan. Una vez aprobado el proyecto por la cámara de origen, se envía a la cámara revisora. Si esta cámara también lo aprueba,  entonces el proyecto pasa al Poder Ejecutivo que lo  promulga, nombre que recibe la aprobación por dicho poder, y lo publica. Desde ese momento es ley y es obligatoria para todos los ciudadanos.

¿Y si la cámara revisora modifica el proyecto? En este caso vuelve a la cámara de origen, que puede aprobar esas modificaciones o insistir en que se apruebe  el proyecto original.  En este punto es muy importante  tener en cuenta cómo se aprobaron en cada cámara las modificaciones.

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